- +(507) 395 3366
- info@iaipanama.org
Código de Ética
Introducción
El propósito del Código de Ética del Instituto es promover una cultura ética en la profesión de auditoría interna.
Auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.
Es necesario y apropiado contar con un código de ética para la profesión de auditoría interna, ya que ésta se basa en la confianza que se imparte a su aseguramiento objetivo sobre la gestión de riesgos, control y dirección. El Código de Ética del Instituto abarca mucho más que la definición de auditoría interna, llegando a incluir dos componentes esenciales:
1. Principios que son relevantes para la profesión y práctica de la auditoría interna.
2. Reglas de Conducta que describen las normas de comportamiento que se espera sean observadas por los auditores internos. Estas reglas son una ayuda para interpretar los Principios en aplicaciones prácticas. Su intención es guiar la conducta ética de los auditores internos.
Aplicación y Cumplimiento
Este Código de Ética se aplica tanto a los individuos como a las entidades que proveen servicios de auditoría interna.
PRINCIPIOS
Se espera que los auditores internos apliquen y cumplan los siguientes principios:
Integridad. La integridad de los auditores internos establece confianza y, consiguientemente, provee la base para confiar en su juicio.
Objetividad. Los auditores internos exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Auditores internos hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.
Confidencialidad. Los auditores internos respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.
Competencia. Los auditores internos aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna.
REGLAS DE CONDUCTA
1. Integridad
Los auditores internos:
1.1 Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.
1.2 Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.
1.3 No participarán a sabiendas de una actividad ilegal ó de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la organización.
1.4 Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la organización.
2. Objetividad
Los auditores internos:
2.1 No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o aparente perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la organización.
2.2 No aceptarán nada que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio profesional.
2.3 Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.
3. Confidencialidad
Los auditores internos:
3.1 Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo.
3.2 No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.
4. Competencia
Los auditores internos:
4.1 Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.
4.2 Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna (Standards for the Professional Practice of Internal Auditing).
4.3 Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios.
Adopted by The IIA’s Board of Directors, June 17, 2000.